°. Los retardos o ausencias de los funcionarios públicos serán sancionados de conformidad con las normas establecidas en el presente decreto, salvo que el retardo ausencia haya ocurrido por enfermedad, grave calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito o cualquiera otra circunstancia de gravedad o impedimento evidente, justificado en forma escrita ante el respectivo superior.
Artículo 3
Los Retardos O Ausencias De Los Funcionarios Públicos Serán Sancionados De Conformidad Con Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Salvo Que El Retardo Ausencia Haya Ocurrido Por Enfermedad, Grave Calamidad Doméstica, Fuerza Mayor, Caso Fortuito O Cualquiera Otra Circunstancia De Gravedad O Impedimento Evidente, Justificado En Forma Escrita Ante El Respectivo Superior
Decreto 540 de 1963 · Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.