Micelio

Artículo 3

Los Retardos O Ausencias De Los Funcionarios Públicos Serán Sancionados De Conformidad Con Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Salvo Que El Retardo Ausencia Haya Ocurrido Por Enfermedad, Grave Calamidad Doméstica, Fuerza Mayor, Caso Fortuito O Cualquiera Otra Circunstancia De Gravedad O Impedimento Evidente, Justificado En Forma Escrita Ante El Respectivo Superior

Decreto 540 de 1963 · Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los retardos o ausencias de los funcionarios públicos serán sancionados de conformidad con las normas establecidas en el presente decreto, salvo que el retardo ausencia haya ocurrido por enfermedad, grave calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito o cualquiera otra circunstancia de gravedad o impedimento evidente, justificado en forma escrita ante el respectivo superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1963