°. Todos los funcionarios de la Administración Pública Nacional deberán registrar sus horas de entrada y salida de conformidad con los reglamentos que en armonía con lo dispuesto en el presente Decreto dicten las Jefes de cada organismo administrativo.
Decreto 540 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Todos Los Funcionarios De La Administración Pública Nacional Deberán Registrar Sus Horas De Entrada Y Salida De Conformidad Con Los Reglamentos Que En Armonía Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto Dicten Las Jefes De Cada Organismo Administrativo
Decreto 540 de 1963 · Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.