Micelio

Artículo 4

Ningún Funcionario Podrá Ausentarse De Su Despacho En Horas De Trabajo, Sin Tener Previa Autorización Del Jefe Respectivo

Decreto 540 de 1963 · Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ningún funcionario podrá ausentarse de su despacho en horas de trabajo, sin tener previa autorización del Jefe respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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