Micelio

Artículo 5

Los Retardos Superiores A Tres Horas Durante Una Quincena, Darán Lugar A La Suspensión Hasta Por El Término De Diez Días, Y La Reincidencia En Faltas Que Den Lugar A Suspensión Será Sancionada Con La Insubsistencia Del Nombramiento Respectivo

Decreto 540 de 1963 · Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los retardos superiores a tres horas durante una quincena, darán lugar a la suspensión hasta por el término de diez días, y la reincidencia en faltas que den lugar a suspensión será sancionada con la insubsistencia del nombramiento respectivo. Cuando se trate de funcionarios inscritos en la carrera administrativa se aplicaran las normas legales correspondientes.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo se entiende por reincidencia, incurrir en el mismo tipo de faltas o retardos durante un mes, contando este conforme al calendario, y durante dos quincenas consecutivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1963