Micelio

Artículo 9

En Cada Dependencia U Organismo Administrativo, El Respectivo Superior Dictará Durante La Quincena Siguiente A Aquella En Que Se Hayan Presentado Los Retardos O Ausencias De Los Funcionarios Públicos, La Resolución En La Cual Imponga La Sanción Correspondiente, Una Vez Oídos Los Descargos Del Caso, Esta Resolución Se Enviará Al Pagador Para Que Efectúe Los Descuentos Que Correspondan

Decreto 540 de 1963 · Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cada dependencia u organismo administrativo, el respectivo superior dictará durante la quincena siguiente a aquella en que se hayan presentado los retardos o ausencias de los funcionarios públicos, la resolución en la cual imponga la sanción correspondiente, una vez oídos los descargos del caso, esta resolución se enviará al pagador para que efectúe los descuentos que correspondan.

Parágrafo

Los pagadores giraran el valor de las multas, oportunamente a la Caja Nacional de Previsión, o a la entidad que deba percibirlas de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1963