DecretoVigente
Decreto 1131 de 1992
por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Base Gravable, Periodo Y Tarifa De La Contribución Por Explotación O Exportación De Petróleo Crudo, Gas Libre Y/O Asociado, Carbón Y Ferroníquel2Pago De La Contribución Especial3Compatibilidad De Las Contribuciones Especiales4Contribución Especial Para Nuevos Exploradores De Petróleo Crudo Y Gas Libre5Tarifa Aplicable A La Contribución De Nuevos Exploradores6Las Contribuciones Especiales Sobre Hidrocarburos Son Excluyentes7Envió Del Comprobante De Pago De Las Contribuciones Especiales8El Pago Extemporáneo De Las Contribuciones Genera Intereses Moratorios9Normas De Control Para Las Contribuciones Especiales10Las Contribuciones No Se Liquidan Sobre Regalías11Deducibilidad De Las Contribuciones Especiales12Vigencia De Algunas Normas De La Ley 6ª De 199213El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 12, 13, 14, 15, 18, 131 y 140 de la Ley 6ª de 1992 y los Libros I, II, IV y Capítulo II del Título II del Libro y del Estatuto Tributario
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado