º Pago de la contribución especial. La contribución especial a que se refiere el artículo anterior será cancelada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel que sirvió de base para la liquidación, a favor de la Dirección Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta Cajero Tesoral número 610-100-13 en las oficinas del Banco de la República. En caso de pago extemporáneo, los intereses moratorios que se generen de conformidad con lo señalado el artículo 8º de este Decreto deberán cancelarse junto con la respectiva contribución, en igual forma.
Decreto 1131 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Pago De La Contribución Especial
Decreto 1131 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.