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Artículo 1

Base Gravable, Periodo Y Tarifa De La Contribución Por Explotación O Exportación De Petróleo Crudo, Gas Libre Y/O Asociado, Carbón Y Ferroníquel

Decreto 1131 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Base gravable, periodo y tarifa de la contribución por explotación o exportación de petróleo crudo, gas libre y/o asociado, carbón y ferroníquel. La contribución especial por explotación o exportación de petróleo crudo, gas libre o no producido con el petróleo crudo y/o asociado, carbón y ferroníquel establecida por el artículo 12 de la Ley 6ª de 1992, se liquidará y pagará mensualmente por los explotadores y exportadores, según el caso, así

a)

Petróleo crudo. Con base en el total producido en el mes, a razón de seiscientos pesos ($600) por cada barril de petróleo liviano producido y en el caso del petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API, a razón de trescientos cincuenta pesos ($350) por cada barril producido.

b)

Gas libre y/o asociado. Con base en el total producido en el mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, a razón de veinte pesos ($20) por cada mil pies cúbicos de gas producido. También formará parte de la base para liquidar la contribución, la producción de gas que no se utilice o se queme en el campo de la producción.

c)

Carbón. Con base en el total exportado durante el mes, a razón de cien pesos ($100) por tonelada exportada.

d)

Ferroníquel. Con base en el total exportado durante el mes, a razón de veinte pesos ($ 20) por cada libra exportada.

Parágrafo

El período fiscal de esta contribución especial será mensual. Las tarifas señaladas en el presente artículo rigen para los meses de julio a diciembre de 1992; las tarifas correspondientes a los períodos fiscales comprendidos en los años 1993 a 1997 inclusive, se deberá reajustar anualmente de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario.

Parágrafo

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4350 de 1993

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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