Micelio

Artículo 4

Contribución Especial Para Nuevos Exploradores De Petróleo Crudo Y Gas Libre

Decreto 1131 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Contribución especial para nuevos exploradores de petróleo crudo y gas libre. La contribución especial por la producción de petróleo crudo y gas libre o no producido conjuntamente con el petróleo y/o asociado establecida por el artículo 15 de la Ley 6ª de 1992 se liquidará y pagará mensualmente por los nuevos exploradores, durante los primeros seis años de producción así

a)

Petróleo crudo. Con base en el total producido en el mes, a razón de seiscientos pesos ($ 600) por cada barril de petróleo liviano producido y en el caso del petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API, a razón de trescientos cincuenta pesos ($350) por cada barril producido.

b)

Gas libre y/o asociado. Con base en el total producido en el mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, a razón de veinte pesos ($ 20) por cada mil pies cúbicos de gas producido. También formará parte de la base para liquidar la contribución, la producción de gas asociado que no se utilice o se queme en el campo de la producción.

Parágrafo 1

El período fiscal de esta contribución especial será mensual y se cancelará por los nuevos exploradores dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel que sirvió de base para la liquidación, en los mismos términos y condiciones señalados en el artículo 2º de este Decreto.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en este artículo se entiende por nuevos exploradores, aquellos que a 30 de junio de 1992 hayan iniciado la exploración o la inicien con posterioridad a dicha fecha, y en todo caso que empiecen la producción con posterioridad a la vigencia de la citada ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1992