º El pago extemporáneo de las contribuciones genera intereses moratorios. Los obligadas a efectuar las contribuciones especiales señaladas en este Decreto que no las cancelen oportunamente, deberán liquidar y pagar intereses moratorios sobre el valor no cancelado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, a la tasa de interés que rige para efectos tributarios vigente en el momento del respectivo pago.
Decreto 1131 de 1992 →Vigente
Artículo 8
El Pago Extemporáneo De Las Contribuciones Genera Intereses Moratorios
Decreto 1131 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.