Micelio

Artículo 12

Vigencia De Algunas Normas De La Ley 6ª De 1992

Decreto 1131 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia de algunas normas de la ley 6ª de 1992. Las normas de la Ley 6ª de 1992 relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, diferentes a las que señalan en forma expresa una fecha de vigencia especial, empezarán a regir a partir del primero de enero de 1993, por consiguiente las disposiciones del Estatuto Tributario, en materia de contribuyentes, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, costos, deducciones, exenciones, descuentos ,tarifas y retenciones en la fuente, que por aquellas se derogan, modifican o sustituyen, continuarán rigiendo durante el año gravable de 1992. En lo que respecta a las disposiciones que regulan el impuesto de timbre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 6ª de 1992, las normas de esta ley, que las modifican, sustituyen o derogan, sólo regirán a partir del primero de enero de 1993; por consiguiente las normas del Estatuto Tributario que lo regulan en su diferentes aspectos continuarán rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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