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DecretoDerogado

Decreto 201 de 1974

Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia Nacional de Precios.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Superintendencia Nacional De Precios Se Denominará Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Y Será Un Organismo Adjunto Al Ministerio De Desarrollo Económico, Que Goza De La Autonomía Administrativa Establecida En El Presente Decreto Y Encargado De Hacer Cumplir Las Leyes Y Decretos Relacionados Con Las Actividades Sujetas A Su Control Y Vigilancia2La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar O Coordinar Estudios Sobre La Producción Nacional De Bienes Y Servicios, Con El Fin De Determinar El Comportamiento De La Oferta Y La Demanda En Periodos Determinados; B) Proponer Al Gobierno Nacional, Con La Debida Anticipación, Las Medidas Necesarias Para Lograr La Regulación De Los Mercados Como Un Medio Para Procurar La Estabilidad De Los Precios; C) Coordinar Los Estudios Sobre Precios De Los Diferentes Insumos De Los Productos Terminados Que Adelanten Los Organismos Públicos Respectivos, Para Integrar La Política De Precios A Los Planes De Desarrollo Económico Del País; D) Las Que Le Asignen Los Decretos Números 45 De 1965 Y 3092 De 1966; E) Establecer Y Aplicar La Política De Precios Y Fijar De Acuerdo Con Ella, Los Precios De Los Bienes Y Servicios Sometidos A Control, De Acuerdo Con Las Políticas Generales De Desarrollo Adoptadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social; F) Difundir A Través De Los Medios De Divulgación Que Considere Pertinentes Los Precios Fijados Para Los Artículos Sometidos A Control, Así Como Las Características Y Precios De Los Sucedáneos De Aquéllos Que Se Encuentren Escasos En El Mercado Por Deficiente Producción O Especulación Indebida; G) Las Demás Que El Gobierno O La Ley Le Señalen3La Dirección General De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Estará A Cargo De Un Consejo Directivo, El Cual Estará Integrado Así: El Ministro O El Viceministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá; El Ministro O El Viceministro De Agricultura; El Ministro O El Viceministro De Salud Pública; El Ministro O El Viceministro De Minas Y Petróleos; El Ministro O El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social; El Director Nacional De Planeación O El Secretario De La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos; El Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; El Gerente Del Instituto De Mercadeo Agropecuario; El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia; El Director Del Instituto Nacional Del Transporte4Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Establecer Y Aplicar La Política De Precios; B) Ordenar Y Recomendar Estudios Sobre Los Diversos Sectores De La Producción Nacional Y Sobre El Movimiento De Los Consumos; C) Trazar Políticas Sobre Abastecimiento De La Demanda Nacional Y Recomendar Al Gobierno Las Medidas Pertinentes; D) Determinar Los Bienes Y Servicios Cuyos Precios Deban Someterse A Control; E) Fijar Los Precios De Los Bienes Y Servicios Bajo Control; F) Dictar Reglamentos En Materia De Control Y Vigilancia De Precios; G) Aplicar En Casos De Especial Gravedad El Artículo 9º Del Decreto 16 De 1965, Siguiendo El Procedimiento Establecido En El Artículo 6º Del Mismo Decreto Y Comisionar Si Fuere El Caso, A Funcionarios De La Superintendencia, Para Que Adelanten Las Respectivas Investigaciones En Cualquier Lugar Del Territorio Nacional; H) Estudiar Y Aprobar Las Tarifas De Admisión A Los Espectáculos Públicos; I) Fijar, Cuando No Los Encuentre Debidamente Justificados, Los Descuentos O Porcentajes Que Los Productores, Fabricantes O Comerciantes, Tengan Establecidos O Establezcan A Favor De Sus Agentes O Distribuidores, Determinando En Cada Caso Los Que Se Justifiquen, Y Señalando Los Correspondientes Precios; J) Imponer Multas Por Las Violaciones A Los Reglamentos Sobre Control De Precios; K) Dictar El Reglamento De La Superintendencia5Para El Cumplimiento De La Facultad Señalada En El Literal E) Del Artículo Anterior, Las Solicitudes De Fijación O Modificación De Los Precios Deberán Tramitarse A Través De Las Oficinas De Planeación, O De Las Unidades Que Hagan Sus Veces En Los Ministerios Y Organismos De La Administración, Así: A) Para Los Productos, Insumos Y Elementos Que Correspondan Al Sector Agropecuario, Por Conducto Del Ministerio De Agricultura Y Ganadería; B) Para Las Drogas, Insumos De La Industria Farmacéutica, Material Quirúrgico, Y Todos Los Productos Relacionados Con El Sector De La Salud, Por Conducto Del Ministerio De Salud Pública; C) Para Carbón Y Petróleo Y Todos Sus Derivados Por Conducto Del Ministerio De Minas Y Petróleos; D) Para Las Tarifas Del Transporte Automotor, Por Conducto Del Instituto Nacional De Transporte Aéreo, Por Conducto Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; E) Para Las Tarifas De Los Servicios Hoteleros, Por Conducto De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia; F) Para Los Productos E Insumos De La Industria Nacional Y Otros Que No Están Señalados En Los Literales A, B, C, D Y E, Por Conducto Del Ministerio De Desarrollo Económico6La Dirección Administrativa De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Estará A Cargo De Un Superintendente Quien La Ejercerá Con Los Reglamentos Que Dicte El Consejo Directivo7Son Funciones Del Superintendente: A) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Relacionadas A La Entidad Y Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas De La Misma; B) Nombrar Y Remover El Personal De La Superintendencia De Acuerdo Con Las Normas Vigentes; C) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto De La Entidad Y Someterlo A La Aprobación Del Ministerio De Desarrollo Económico; D) Ordenar El Reconocimiento Y Pago De Las Cuentas A Cargo De La Superintendencia; E) Registrar Las Deliberaciones Y Decisiones Del Consejo Directivo; F) Comunicar Y Notificar Las Decisiones Del Consejo Directivo; G) Las Demás Que Le Señale El Consejo Directivo8Las Tarifas De Los Servicios Públicos De Agua, Energía Eléctrica, Alcantarillado, Recolección Domiciliaria De Basuras, Teléfonos Urbanos, Larga Distancia, Telégrafos, Correos, Serán Fijados Por La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos9El Consejo Directivo De La Superintendencia Podrá Delegar, Total O Parcialmente, La Facultad De Fijar Precios Para El Mercado Local Y Las Tarifas De Admisión Para Los Espectáculos Públicos, En Los Alcaldes Municipales, Determinando Las Condiciones Que Considere Conveniente Señalar En El Acto De Delegación10Contra Las Providencias Del Consejo Directivo De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Cabe El Recurso De Reposición Ante El Mismo Organismo1-derDecreto 622 De 197412Derógase El Decreto Número 2562 De 1968
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