Micelio

Artículo 9

El Consejo Directivo De La Superintendencia Podrá Delegar, Total O Parcialmente, La Facultad De Fijar Precios Para El Mercado Local Y Las Tarifas De Admisión Para Los Espectáculos Públicos, En Los Alcaldes Municipales, Determinando Las Condiciones Que Considere Conveniente Señalar En El Acto De Delegación

Decreto 201 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia Nacional de Precios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá delegar, total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión para los espectáculos públicos, en los Alcaldes Municipales, determinando las condiciones que considere conveniente señalar en el acto de delegación. Asímismo el Consejo Directivo podrá comisionar a los Alcaldes a Inspectores de Policía para la práctica de determinadas diligencias dentro de la órbita de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 201 de 1974