Micelio

Artículo 3

La Dirección General De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Estará A Cargo De Un Consejo Directivo, El Cual Estará Integrado Así: El Ministro O El Viceministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá; El Ministro O El Viceministro De Agricultura; El Ministro O El Viceministro De Salud Pública; El Ministro O El Viceministro De Minas Y Petróleos; El Ministro O El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social; El Director Nacional De Planeación O El Secretario De La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos; El Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; El Gerente Del Instituto De Mercadeo Agropecuario; El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia; El Director Del Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 201 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia Nacional de Precios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General de la Superintendencia Nacional de Producción y precios estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado así: El Ministro o el Viceministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; El Ministro o el Viceministro de Agricultura; El Ministro o el Viceministro de Salud Pública; El Ministro o el Viceministro de Minas y Petróleos; El Ministro o el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social; El Director Nacional de Planeación o el Secretario de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos; El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario; El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia; El Director del Instituto Nacional del Transporte.

Parágrafo

Los Ministros o Viceministros de Agricultura, Salud Pública y Minas y Petróleos, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el Director del Instituto Nacional de Transporte y el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, deberán asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando se traten asuntos de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto. El Consejo Directivo podrá sesionar con tres de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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