°. La Dirección General de la Superintendencia Nacional de Producción y precios estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado así: El Ministro o el Viceministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; El Ministro o el Viceministro de Agricultura; El Ministro o el Viceministro de Salud Pública; El Ministro o el Viceministro de Minas y Petróleos; El Ministro o el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social; El Director Nacional de Planeación o el Secretario de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos; El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario; El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia; El Director del Instituto Nacional del Transporte.
Los Ministros o Viceministros de Agricultura, Salud Pública y Minas y Petróleos, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el Director del Instituto Nacional de Transporte y el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, deberán asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando se traten asuntos de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto. El Consejo Directivo podrá sesionar con tres de sus miembros.