Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Establecer Y Aplicar La Política De Precios; B) Ordenar Y Recomendar Estudios Sobre Los Diversos Sectores De La Producción Nacional Y Sobre El Movimiento De Los Consumos; C) Trazar Políticas Sobre Abastecimiento De La Demanda Nacional Y Recomendar Al Gobierno Las Medidas Pertinentes; D) Determinar Los Bienes Y Servicios Cuyos Precios Deban Someterse A Control; E) Fijar Los Precios De Los Bienes Y Servicios Bajo Control; F) Dictar Reglamentos En Materia De Control Y Vigilancia De Precios; G) Aplicar En Casos De Especial Gravedad El Artículo 9º Del Decreto 16 De 1965, Siguiendo El Procedimiento Establecido En El Artículo 6º Del Mismo Decreto Y Comisionar Si Fuere El Caso, A Funcionarios De La Superintendencia, Para Que Adelanten Las Respectivas Investigaciones En Cualquier Lugar Del Territorio Nacional; H) Estudiar Y Aprobar Las Tarifas De Admisión A Los Espectáculos Públicos; I) Fijar, Cuando No Los Encuentre Debidamente Justificados, Los Descuentos O Porcentajes Que Los Productores, Fabricantes O Comerciantes, Tengan Establecidos O Establezcan A Favor De Sus Agentes O Distribuidores, Determinando En Cada Caso Los Que Se Justifiquen, Y Señalando Los Correspondientes Precios; J) Imponer Multas Por Las Violaciones A Los Reglamentos Sobre Control De Precios; K) Dictar El Reglamento De La Superintendencia

Decreto 201 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia Nacional de Precios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Consejo Directivo

a)

Establecer y aplicar la política de precios;

b)

Ordenar y recomendar estudios sobre los diversos sectores de la producción nacional y sobre el movimiento de los consumos;

c)

Trazar políticas sobre abastecimiento de la demanda nacional y recomendar al Gobierno las medidas pertinentes;

d)

Determinar los bienes y servicios cuyos precios deban someterse a control;

e)

Fijar los precios de los bienes y servicios bajo control;

f)

Dictar reglamentos en materia de control y vigilancia de precios;

g)

Aplicar en casos de especial gravedad el artículo 9º del Decreto 16 de 1965, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6º del mismo Decreto y comisionar si fuere el caso, a funcionarios de la Superintendencia, para que adelanten las respectivas investigaciones en cualquier lugar del territorio nacional;

h)

Estudiar y aprobar las tarifas de admisión a los espectáculos públicos;

i)

Fijar, cuando no los encuentre debidamente justificados, los descuentos o porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes, tengan establecidos o establezcan a favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen, y señalando los correspondientes precios;

j)

Imponer multas por las violaciones a los reglamentos sobre control de precios;

k)

Dictar el Reglamento de la Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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