Micelio

Artículo 2

La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar O Coordinar Estudios Sobre La Producción Nacional De Bienes Y Servicios, Con El Fin De Determinar El Comportamiento De La Oferta Y La Demanda En Periodos Determinados; B) Proponer Al Gobierno Nacional, Con La Debida Anticipación, Las Medidas Necesarias Para Lograr La Regulación De Los Mercados Como Un Medio Para Procurar La Estabilidad De Los Precios; C) Coordinar Los Estudios Sobre Precios De Los Diferentes Insumos De Los Productos Terminados Que Adelanten Los Organismos Públicos Respectivos, Para Integrar La Política De Precios A Los Planes De Desarrollo Económico Del País; D) Las Que Le Asignen Los Decretos Números 45 De 1965 Y 3092 De 1966; E) Establecer Y Aplicar La Política De Precios Y Fijar De Acuerdo Con Ella, Los Precios De Los Bienes Y Servicios Sometidos A Control, De Acuerdo Con Las Políticas Generales De Desarrollo Adoptadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social; F) Difundir A Través De Los Medios De Divulgación Que Considere Pertinentes Los Precios Fijados Para Los Artículos Sometidos A Control, Así Como Las Características Y Precios De Los Sucedáneos De Aquéllos Que Se Encuentren Escasos En El Mercado Por Deficiente Producción O Especulación Indebida; G) Las Demás Que El Gobierno O La Ley Le Señalen

Decreto 201 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia Nacional de Precios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Superintendencia Nacional de Producción y Precios ejercerá las siguientes funciones

a)

Elaborar o coordinar estudios sobre la producción nacional de bienes y servicios, con el fin de determinar el comportamiento de la oferta y la demanda en periodos determinados;

b)

Proponer al Gobierno nacional, con la debida anticipación, las medidas necesarias para lograr la regulación de los mercados como un medio para procurar la estabilidad de los precios;

c)

Coordinar los estudios sobre precios de los diferentes insumos de los productos terminados que adelanten los organismos públicos respectivos, para integrar la política de precios a los planes de desarrollo económico del país;

d)

Las que le asignen los Decretos números 45 de 1965 y 3092 de 1966;

e)

Establecer y aplicar la política de precios y fijar de acuerdo con ella, los precios de los bienes y servicios sometidos a control, de acuerdo con las políticas generales de desarrollo adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social;

f)

Difundir a través de los medios de divulgación que considere pertinentes los precios fijados para los artículos sometidos a control, así como las características y precios de los sucedáneos de aquéllos que se encuentren escasos en el mercado por deficiente producción o especulación indebida;

g)

Las demás que el Gobierno o la Ley le señalen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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