DecretoVigente
Decreto 2346 de 1971
Por el cual se reorganiza la Industria Militar
30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Industria Militar, Creada Y Organizada Por Los Decretos Números 3135 Bis De 1954 Y 0574 De 1955, Continuará Funcionando Como Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Vinculada Al Ministerio De Defensa Nacional, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Encargada A Desarrollar La Política General Del Gobierno En Materia De Importación, Fabricación Y Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Y Elementos Complementarios, Así Como La Explotación De Los Ramos Industriales Acordes Con Su Especialidad2La Industria Militar Tendrá Como Domicilio La Ciudad De Bogotá, D3Son Funciones De La Industria Militar: A4La Industria Militar Para El Cumplimiento De Sus Funciones Podrá Realizar Toda Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos Tanto De Disposición Como De Administración Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativas Y Podrá Constituir Sociedades O Compañías Con Otras Personas Naturales O Jurídicas5El Patrimonio Y Recursos De La Industria Militar, Están Constituidos Por: A6El Manejo De Los Bienes, Rentas Y Recursos De La Industria Militar Se Hará Por Medio De Presupuestos Elaborados, Aprobados Y Ejecutados Conforme A Las Normas Orgánicas Del Presupuesto Nacional, Ajustados A Las Particularidades De La Empresa7La Industria Militar Deberá Presentar Al Ministerio De Defensa Nacional, Oficina De Planeación, Su Proyecto De Presupuesto Y Sus Planes De Inversión, Por Lo Menos Quince Días Antes De Que La Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio8La Dirección Y Administración De La Industria Militar Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Presidida Por El Ministro De Defensa Nacional Y De Un Gerente, Quien Será Su Representante Legal9La Junta Directiva Estará Integrada Así: A10El Gerente De La Industria Militar Asistirá A La Junta Con Voz Pero Sin Voto11Los Miembros De La Junta Directiva No Son, Por Ese Solo Hecho, Empleados De La Industria Militar12Son Funciones De La Junta Directiva: A13El Gerente De La Industria Militar Es Agente Del Presidente De La República Y, Por Lo Tanto, De Su Libre Nombramiento Y Remoción14Para Ser Designado Gerente De La Industria Militar Se Requiere Ser Oficial General, De Insignia O Superior De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo O En Retiro, Versado En Materias Comerciales E Industriales Y Tener Experiencia Administrativa En Dirección De Empresas15Son Funciones Del Gerente: A16Las Adquisiciones, Pedidos Y Contratos Que Requiera La Industria Militar Para El Desarrollo De Sus Actividades, Se Harán Mediante El Sistema E Licitación Privada17Las Compras Que Haga La Empresa En El Exterior, Por Adquisición De Materias Primas, Maquinarias Equipos Y Elementos Necesarios Para El Cumplimiento De Sus Fines, Se Harán Mediante Convenios O Pedidos Comerciales, Con Sujeción A Las Normas Legales Sobre Régimen De Cambios Internacionales Y Comercio Exterior18Los Contratos Y Pedidos De La Empresa Para El Abastecimiento De Armas, Municiones Y Equipos De Las Fuerzas Armadas, Se Regirán Por Las Normas De Los Decretos Números 2348 Y 2361 De 1954, Y 1837 De 1955 Y Disposiciones Que Los Adiciones Y Reformen, Vigentes Para El Ministerio De Defensa Nacional19La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Industria Militar Corresponde A La Contraloría General De La República Y Ejercerá Conforme A Las Disposiciones De La Ley 151 De 1959 Y Normas Que La Adicionan O Reformas, Para Lo Cual Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Las Reglamentaciones Acordes Con Su Índole, De Manera Que Garanticen Su Economía Administrativa Y Hagan Fácil Y Expedito Su Funcionamiento20El Gobierno Determinará Un Régimen Especial Para Los Trámites De Importación, Aduanas Y Demás Requisitos Que Se Deban Llenar En Las Adquisiciones Que Haga En El Exterior La Industria Militar Par El Ministerio De Defensa Nacional21Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Prestan Sus Servicios En Las Dependencias De La Industria Militar, Por Regla General, Son Trabajadores Oficiales22El Régimen De Remuneraciones, Primas, Bonificaciones, Viáticos, Horas Extras Y Subsidio Para El Personal De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Industria Militar, Será El Que Determine Por Acuerdo La Junta Directiva Con Aprobación Del Gobierno Nacional23El Régimen De Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Industria Militar Será Determinado Por El Decreto-Ley No24El Régimen Disciplinario Para Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Industria Militar De Conformidad Con El Artículo 41 Del Decreto Nº 2334 De 1971, Será Determinado Mediante Acuerdo De La Junta Directiva Aprobada Por El Gobierno25Por La Naturaleza De La Entidad, Por Estar Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Cumplir Actividades Que Se Relacionan Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional, Sus Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Carrear Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral26El Personal De Trabajadores Para Las Obras De Construcción, Reparación O Laborales Ocasionales Que Adelante La Empresa Es Transitorio Y No Pertenece A Ella27Los Pensionados Por Invalidez, Jubilación O Retiro Por Vejez, No Pueden Ser Empleados Públicos Ni Trabajadores Oficiales, Con La Sola Excepción Del Personal Cuya Especialización Sea En Fabricación De Armas, Municiones Y/O Explosivos Y Desempeñen Cargos Dedicados A Estas Especialidades28La Industria Militar, Como Empresa Industrial Y Comercial De Estado, Goza De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas Que Las Leyes Otorgan A La Nación29Los Estatutos Que Actualmente Rigen A La Industria Militar Seguirán Vigentes Hasta Tanto Se Expidan Los Nuevos, En Desarrollo De Esta Reorganización, Siempre Que No Sean Contrarios Al Presente Decreto30El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos Números 3135 Bis De 1954 Y 0574 De 1955, En Cuanto Se Relacionan A La Industria Militar, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias