º. La Junta Directiva estará integrada así: a. el Ministro de Defensa Nacional o su representante; b. El Ministro de Desarrollo Económico o su representante; c. El jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante; d. El Comandante General de las Fuerzas Militares, quien presidirá las reuniones de la Junta en ausencia del Ministro, y e. El Jefe del Estado Mayor Conjunto o su representante.
Decreto 2346 de 1971 →Vigente
Artículo 9
La Junta Directiva Estará Integrada Así: A
Decreto 2346 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Industria Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.