Para todos los efectos legales, las personas naturales que prestan sus servicios en las dependencias de la Industria Militar, por regla general, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en el Estatuto de Personal la Junta Directiva presidirá qué actividades de dirección y confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Decreto 2346 de 1971 →Vigente
Artículo 21
Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Prestan Sus Servicios En Las Dependencias De La Industria Militar, Por Regla General, Son Trabajadores Oficiales
Decreto 2346 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Industria Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.