Los contratos y pedidos de la Empresa para el abastecimiento de armas, municiones y equipos de las Fuerzas Armadas, se regirán por las normas de los Decretos números 2348 y 2361 de 1954, y 1837 de 1955 y disposiciones que los adiciones y reformen, vigentes para el Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio efectuará las importaciones de éstos elementos a través de la Industria Militar, mediante la constitución de las reservas presupuéstales necesarias. Tales adquisiciones tienen el carácter de reservadas por estar destinadas a la defensa nacional, y tendrán prioridad sobre las demás importaciones bien sea con destino a entidades oficiales o para particulares.
Decreto 2346 de 1971 →Vigente
Artículo 18
Los Contratos Y Pedidos De La Empresa Para El Abastecimiento De Armas, Municiones Y Equipos De Las Fuerzas Armadas, Se Regirán Por Las Normas De Los Decretos Números 2348 Y 2361 De 1954, Y 1837 De 1955 Y Disposiciones Que Los Adiciones Y Reformen, Vigentes Para El Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 2346 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Industria Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.