Los pensionados por invalidez, jubilación o retiro por vejez, no pueden ser empleados públicos ni trabajadores oficiales, con la sola excepción del personal cuya especialización sea en fabricación de armas, municiones y/o explosivos y desempeñen cargos dedicados a estas especialidades. CAPITULO VII Disposiciones varias.
Decreto 2346 de 1971 →Vigente
Artículo 27
Los Pensionados Por Invalidez, Jubilación O Retiro Por Vejez, No Pueden Ser Empleados Públicos Ni Trabajadores Oficiales, Con La Sola Excepción Del Personal Cuya Especialización Sea En Fabricación De Armas, Municiones Y/O Explosivos Y Desempeñen Cargos Dedicados A Estas Especialidades
Decreto 2346 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Industria Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.