Micelio

Artículo 27

Los Pensionados Por Invalidez, Jubilación O Retiro Por Vejez, No Pueden Ser Empleados Públicos Ni Trabajadores Oficiales, Con La Sola Excepción Del Personal Cuya Especialización Sea En Fabricación De Armas, Municiones Y/O Explosivos Y Desempeñen Cargos Dedicados A Estas Especialidades

Decreto 2346 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Industria Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pensionados por invalidez, jubilación o retiro por vejez, no pueden ser empleados públicos ni trabajadores oficiales, con la sola excepción del personal cuya especialización sea en fabricación de armas, municiones y/o explosivos y desempeñen cargos dedicados a estas especialidades. CAPITULO VII Disposiciones varias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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