º. La Industria Militar deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. CAPITULO III. Dirección y administración.
Decreto 2346 de 1971 →Vigente
Artículo 7
La Industria Militar Deberá Presentar Al Ministerio De Defensa Nacional, Oficina De Planeación, Su Proyecto De Presupuesto Y Sus Planes De Inversión, Por Lo Menos Quince Días Antes De Que La Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio
Decreto 2346 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Industria Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.