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Artículo 7

La Industria Militar Deberá Presentar Al Ministerio De Defensa Nacional, Oficina De Planeación, Su Proyecto De Presupuesto Y Sus Planes De Inversión, Por Lo Menos Quince Días Antes De Que La Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio

Decreto 2346 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Industria Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Industria Militar deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. CAPITULO III. Dirección y administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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