DecretoDerogado
Decreto 2117 de 1920
Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 36 de 1918
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Anticipaciones De Sueldos Sólo Podrán Hacerse En Los Casos, Con Las Formalidades Y Por La Cuantía Establecidos En El Artículo 23 De La Ley 36 De 1918, A Los Empleados Del Servicio Diplomático Y Consular2Corresponde Al Ministerio De Relaciones Exteriores Determinar Cuando Deben Hacerse Las Anticipaciones; Y Las Resoluciones Que Hubiere De Dictar Con Tal Motivo, Las Comunicará Al Ministerio Del Tesoro, El Cual, A Su Vez, Ordenará Los Pagos Al Tesorero General De La República3Es De Cargo De Este Último Funcionario Exigir De Quien Recibe La Anticipación, La Respectiva Fianza Con Que Debe Garantizar El Reintegro De La Suma Recibida, Con Los Corrientes Intereses Computados Desde La Fecha Del Recibo, Si No Desempeñare El Empleo Respectivo O Dejare De Cumplir Las Obligaciones Que Contrae Con Motivo De La Anticipación4Si Dicho Reintegro O Devolución No Se Efectuare En El Transcurso De Ciento Veinte Días Contados Desde La Fecha En Que El Empleado Que Recibe La Anticipación Debe Empezar A Ejercer Sus Funciones, La Demora Lo Constituye, Además, Responsable Del Delito De Alzamiento Con Caudales Públicos5Expirado El Término De Que Trata El Precedente Artículo, Sin Que Se Haya Efectuado El Reintegro A Que Alude El Tercero, El Tesorero General De La República Dará Cuenta Del Hecho A La Autoridad Competente A Fin De Que Ésta Aplique La Sanción Respectiva
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