Expirado El Término De Que Trata El Precedente Artículo, Sin Que Se Haya Efectuado El Reintegro A Que Alude El Tercero, El Tesorero General De La República Dará Cuenta Del Hecho A La Autoridad Competente A Fin De Que Ésta Aplique La Sanción Respectiva
Decreto 2117 de 1920 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 36 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Expirado el término de que trata el precedente artículo, sin que se haya efectuado el reintegro a que alude el tercero, el Tesorero General de la República dará cuenta del hecho a la autoridad competente a fin de que ésta aplique la sanción respectiva.
Parágrafo
De igual manera se habrá de proceder con los individuos que no hayan cumplido los compromisos respecto de anticipaciones dadas por la Tesorería General de la República en virtud de la Ley 36 de 1918. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.