Micelio

Artículo 4

Si Dicho Reintegro O Devolución No Se Efectuare En El Transcurso De Ciento Veinte Días Contados Desde La Fecha En Que El Empleado Que Recibe La Anticipación Debe Empezar A Ejercer Sus Funciones, La Demora Lo Constituye, Además, Responsable Del Delito De Alzamiento Con Caudales Públicos

Decreto 2117 de 1920 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 36 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si dicho reintegro o devolución no se efectuare en el transcurso de ciento veinte días contados desde la fecha en que el empleado que recibe la anticipación debe empezar a ejercer sus funciones, la demora lo constituye, además, responsable del delito de alzamiento con caudales públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1920