Micelio

decreto 2117 de 1920

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Las Anticipaciones De Sueldos Sólo Podrán Hacerse En Los Casos, Con Las Formalidades Y Por La Cuantía Establecidos En El Artículo 23 De La Ley 36 De 1918, A Los Empleados Del Servicio Diplomático Y Consular

º Las anticipaciones de sueldos sólo podrán hacerse en los casos, con las formalidades y por la cuantía establecidos en el artículo 23 de la Ley 36 de 1918, a los empleados del servicio diplomático y consular.

Artículo 2Corresponde Al Ministerio De Relaciones Exteriores Determinar Cuando Deben Hacerse Las Anticipaciones; Y Las Resoluciones Que Hubiere De Dictar Con Tal Motivo, Las Comunicará Al Ministerio Del Tesoro, El Cual, A Su Vez, Ordenará Los Pagos Al Tesorero General De La República

º Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores determinar cuando deben hacerse las anticipaciones; y las resoluciones que hubiere de dictar con tal motivo, las comunicará al Ministerio del Tesoro, el cual, a su vez, ordenará los pagos al Tesorero General de la República.

Artículo 3Es De Cargo De Este Último Funcionario Exigir De Quien Recibe La Anticipación, La Respectiva Fianza Con Que Debe Garantizar El Reintegro De La Suma Recibida, Con Los Corrientes Intereses Computados Desde La Fecha Del Recibo, Si No Desempeñare El Empleo Respectivo O Dejare De Cumplir Las Obligaciones Que Contrae Con Motivo De La Anticipación

º Es de cargo de este último funcionario exigir de quien recibe la anticipación, la respectiva fianza con que debe garantizar el reintegro de la suma recibida, con los corrientes intereses computados desde la fecha del recibo, si no desempeñare el empleo respectivo o dejare de cumplir las obligaciones que contrae con motivo de la anticipación.

Artículo 4Si Dicho Reintegro O Devolución No Se Efectuare En El Transcurso De Ciento Veinte Días Contados Desde La Fecha En Que El Empleado Que Recibe La Anticipación Debe Empezar A Ejercer Sus Funciones, La Demora Lo Constituye, Además, Responsable Del Delito De Alzamiento Con Caudales Públicos

º Si dicho reintegro o devolución no se efectuare en el transcurso de ciento veinte días contados desde la fecha en que el empleado que recibe la anticipación debe empezar a ejercer sus funciones, la demora lo constituye, además, responsable del delito de alzamiento con caudales públicos.

Artículo 5Expirado El Término De Que Trata El Precedente Artículo, Sin Que Se Haya Efectuado El Reintegro A Que Alude El Tercero, El Tesorero General De La República Dará Cuenta Del Hecho A La Autoridad Competente A Fin De Que Ésta Aplique La Sanción Respectiva

º Expirado el término de que trata el precedente artículo, sin que se haya efectuado el reintegro a que alude el tercero, el Tesorero General de la República dará cuenta del hecho a la autoridad competente a fin de que ésta aplique la sanción respectiva.

Parágrafo

De igual manera se habrá de proceder con los individuos que no hayan cumplido los compromisos respecto de anticipaciones dadas por la Tesorería General de la República en virtud de la Ley 36 de 1918. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro