º Es de cargo de este último funcionario exigir de quien recibe la anticipación, la respectiva fianza con que debe garantizar el reintegro de la suma recibida, con los corrientes intereses computados desde la fecha del recibo, si no desempeñare el empleo respectivo o dejare de cumplir las obligaciones que contrae con motivo de la anticipación.
Decreto 2117 de 1920 →Vigente
Artículo 3
Es De Cargo De Este Último Funcionario Exigir De Quien Recibe La Anticipación, La Respectiva Fianza Con Que Debe Garantizar El Reintegro De La Suma Recibida, Con Los Corrientes Intereses Computados Desde La Fecha Del Recibo, Si No Desempeñare El Empleo Respectivo O Dejare De Cumplir Las Obligaciones Que Contrae Con Motivo De La Anticipación
Decreto 2117 de 1920 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 36 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.