Micelio

Artículo 1

Las Anticipaciones De Sueldos Sólo Podrán Hacerse En Los Casos, Con Las Formalidades Y Por La Cuantía Establecidos En El Artículo 23 De La Ley 36 De 1918, A Los Empleados Del Servicio Diplomático Y Consular

Decreto 2117 de 1920 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 36 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las anticipaciones de sueldos sólo podrán hacerse en los casos, con las formalidades y por la cuantía establecidos en el artículo 23 de la Ley 36 de 1918, a los empleados del servicio diplomático y consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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