º Las anticipaciones de sueldos sólo podrán hacerse en los casos, con las formalidades y por la cuantía establecidos en el artículo 23 de la Ley 36 de 1918, a los empleados del servicio diplomático y consular.
Decreto 2117 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Las Anticipaciones De Sueldos Sólo Podrán Hacerse En Los Casos, Con Las Formalidades Y Por La Cuantía Establecidos En El Artículo 23 De La Ley 36 De 1918, A Los Empleados Del Servicio Diplomático Y Consular
Decreto 2117 de 1920 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 36 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.