º Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores determinar cuando deben hacerse las anticipaciones; y las resoluciones que hubiere de dictar con tal motivo, las comunicará al Ministerio del Tesoro, el cual, a su vez, ordenará los pagos al Tesorero General de la República.
Decreto 2117 de 1920 →Vigente
Artículo 2
Corresponde Al Ministerio De Relaciones Exteriores Determinar Cuando Deben Hacerse Las Anticipaciones; Y Las Resoluciones Que Hubiere De Dictar Con Tal Motivo, Las Comunicará Al Ministerio Del Tesoro, El Cual, A Su Vez, Ordenará Los Pagos Al Tesorero General De La República
Decreto 2117 de 1920 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 36 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.