Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Ministerio De Relaciones Exteriores Determinar Cuando Deben Hacerse Las Anticipaciones; Y Las Resoluciones Que Hubiere De Dictar Con Tal Motivo, Las Comunicará Al Ministerio Del Tesoro, El Cual, A Su Vez, Ordenará Los Pagos Al Tesorero General De La República

Decreto 2117 de 1920 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 36 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores determinar cuando deben hacerse las anticipaciones; y las resoluciones que hubiere de dictar con tal motivo, las comunicará al Ministerio del Tesoro, el cual, a su vez, ordenará los pagos al Tesorero General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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