Micelio
DecretoVigente

Decreto 237 de 1963

Por el cual se señala la fecha de vigencia de los Decretos 24 y 25 de 9 de enero de 1963, y se dictan otras disposiciones

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Fecha De Este Decreto Entrará A Regir El Decreto Número 25 De 9 De Enero De 1963, Que Dice:1A Partir De 16 De Enero Del Presente Año, Reajústase El Auxilio Patronal De Transporte A Una Suma Fija De Treinta Pesos ($302El Auxilio De Transporte Reajustado En La Cuantía Que Señala El Artículo Anterior, Reemplaza El Auxilio Patronal De Transporte Que Se Ha Venido Cubriendo Hasta La Fecha, Y La Cuota Patronal Que Para Los Fondos De Transporte En Las Ciudades En Donde Existía, Sufragarán Los Patronos En Consecuencia, A Partir Del Quince (15) De Enero De 1963, Queda Abolida La Cuota Patronal De Transporte Y Los Trabajadores Recibirán El Valor Del Auxilio Patronal En Su Integridad3Las Exoneraciones A Que Alude El Capítulo 2° Del Decreto 1258 De 1959, Señaladas Por Resoluciones Del Ministerio De Trabajo4Suprímese, A Partir Del 16 De Enero Del Presente Año, Los Fondos Para El Transporte En Bogotá, D5En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto, Los Fondos Para El Transporte De Las Ciudades De Bogotá, D6A Partir Del 16 De Enero Del Presente Año, Los Fondos Para El Transporte De Las Ciudades De Bogotá, D7La Cartera Pendiente A Favor De Los Citados Fondos, Será Recaudad Por Los Mismos, Mientras Estén En Liquidación, Y Su Producto Será Destinado Al Pago Del Pasivo A Cargo De Dichos Fondos, Sueldos De Los Liquidadores Y Del Personal Auxiliar Que Requieran Para El Efecto8La Cartera Por Cobrar Que Quede Pendiente Al Terminar Las Liquidaciones De Los Citados Fondos, Serán Pasadas Por Los Liquidadores En Cuentas Formuladas A Cargo De Cada Patrón, A Los Recaudadores De Ejecución Fiscales Nacionales Para Los Efectos Determinados En El Artículo 8o9Los Actuales Gerentes De Los Fondos Para El Transporte De Bogotá, D10El Ministerio De Fomento Queda Facultado Para Designar Los Liquidadores De Cada Uno De Los Fondos De Transporte De Bogotá, D11Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Las Del Presente Decreto"2El Auxilio De Transporte A Que Alude El Artículo 1º Del Decreto Número 25 De 1963, Será Pagado Por Los Patronos A Los Trabajadores Por Mensualidades Anticipados A Partir De La Fecha De La Expedición De Este Decreto3A Partir De La Fecha De Este Decreto, Entrará A Regir El Decreto Número 24 De 9 De Enero De 1963 Que Dice: "artículo 1°4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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