° La cartera por cobrar que quede pendiente al terminar las liquidaciones de los citados Fondos, serán pasadas por los liquidadores en cuentas formuladas a cargo de cada patrón, a los Recaudadores de Ejecución Fiscales Nacionales para los efectos determinados en el artículo 8o. del Decreto 218 l del 2 de agosto de 1962.
Decreto 237 de 1963 →Vigente
Artículo 8
La Cartera Por Cobrar Que Quede Pendiente Al Terminar Las Liquidaciones De Los Citados Fondos, Serán Pasadas Por Los Liquidadores En Cuentas Formuladas A Cargo De Cada Patrón, A Los Recaudadores De Ejecución Fiscales Nacionales Para Los Efectos Determinados En El Artículo 8o
Decreto 237 de 1963 · Por el cual se señala la fecha de vigencia de los Decretos 24 y 25 de 9 de enero de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.