Micelio

Artículo 8

La Cartera Por Cobrar Que Quede Pendiente Al Terminar Las Liquidaciones De Los Citados Fondos, Serán Pasadas Por Los Liquidadores En Cuentas Formuladas A Cargo De Cada Patrón, A Los Recaudadores De Ejecución Fiscales Nacionales Para Los Efectos Determinados En El Artículo 8o

Decreto 237 de 1963 · Por el cual se señala la fecha de vigencia de los Decretos 24 y 25 de 9 de enero de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cartera por cobrar que quede pendiente al terminar las liquidaciones de los citados Fondos, serán pasadas por los liquidadores en cuentas formuladas a cargo de cada patrón, a los Recaudadores de Ejecución Fiscales Nacionales para los efectos determinados en el artículo 8o. del Decreto 218 l del 2 de agosto de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1963