Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto".
El reajuste del auxilio patronal del transporte, y la supresión y liquidación de los Fondos del Transporte, previstos en los artículo 1°, 4° y 6° del Decreto número 25 de 1963, que deberán llevarse a cabo a partir del 16 de enero del presente año, solo tendrán efectividad desde la fecha del presente Decreto.