" Artículo 1° A partir de 16 de enero del presente año, reajústase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos ($30.00) moneda corriente, mensuales, que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($1.500) en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali. A partir del 16 de enero del presente año, reajustar el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos ($25.00) moneda corriente, mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($1.500.00) en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tuluá, Villavicencio y Sevilla.
Decreto 237 de 1963 →Vigente
Artículo 1
A Partir De 16 De Enero Del Presente Año, Reajústase El Auxilio Patronal De Transporte A Una Suma Fija De Treinta Pesos ($30
Decreto 237 de 1963 · Por el cual se señala la fecha de vigencia de los Decretos 24 y 25 de 9 de enero de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.