Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Fomento Queda Facultado Para Designar Los Liquidadores De Cada Uno De Los Fondos De Transporte De Bogotá, D

Decreto 237 de 1963 · Por el cual se señala la fecha de vigencia de los Decretos 24 y 25 de 9 de enero de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Fomento queda facultado para designar los liquidadores de cada uno de los Fondos de Transporte de Bogotá, D.E., Cali y Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1963