DecretoVigente
Decreto 1787 de 2020
Por el cual se establecen las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid - 19 en vigencia de la emergencia sanitaria
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Ámbito De Aplicación3Definiciones4Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia5Diálogo Temprano6Presentación De La Solicitud De Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia7Documentos Que Acompañarán La Solicitud De La Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia8Procedimiento Para El Trámite De La Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia -Asue9Expedición Y Vigencia De La Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia10Renovación De La Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia11Nomenclatura De La Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia - Asue12Información De Producto Y Condiciones De Uso De La Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia - Asue13Responsabilidades Y Obligaciones14Causales De Pérdida De Fuerza Ejecutoria De La Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia15Promoción Y Publicidad16Agotamiento De Existencias Por Obtención De Registro Sanitario17Reporte De Información Pos Comercialización18Farmacovigilancia Activa Sobre Los Medicamentos Con Autorización Sanitaria De Uso De Emergencia19Trazabilidad20Mantenimiento De Las Condiciones De Calidad21Responsabilidad22Inspección, Vigilancia Y Control23Vigencia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 564 de la Ley 09 de 1979, 245 de la Ley 100 de 1993, 42 de la Ley 715 de 2001, 89 de la Ley 1438 de 2011, 5 literal b) de la Ley 1751 de 2015, 69 de la Ley 1753 de 2015 y 2.2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015 y
- Fernando Ruíz GómezEL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL