Agotamiento de existencias por obtención de registro sanitario . El titular de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE podrá agotar las existencias hasta el cumplimiento de la vida útil aprobada por el INVIMA, con solo notificarlo al correo electrónico que se cree para tal fin por este Instituto, y en los siguientes eventos
Cuando se obtenga el correspondiente registro sanitario.
Cuando no se opte por la obtención del registro sanitario y se mantengan las condiciones y obligaciones determinadas en el acto de autorización.
En caso de que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria de la autorización sanitaria de uso de emergencia, por las causales 1, 2 y 3 del artículo 14 del presente decreto, no habrá lugar al agotamiento de existencias. CAPÍTULO VII REPORTE DE INFORMACIÓN, FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y TRAZABILIDAD