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Artículo 16

Agotamiento De Existencias Por Obtención De Registro Sanitario

Decreto 1787 de 2020 · Por el cual se establecen las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid - 19 en vigencia de la emergencia sanitaria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Agotamiento de existencias por obtención de registro sanitario . El titular de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE podrá agotar las existencias hasta el cumplimiento de la vida útil aprobada por el INVIMA, con solo notificarlo al correo electrónico que se cree para tal fin por este Instituto, y en los siguientes eventos

1.

Cuando se obtenga el correspondiente registro sanitario.

2.

Cuando no se opte por la obtención del registro sanitario y se mantengan las condiciones y obligaciones determinadas en el acto de autorización.

Parágrafo

En caso de que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria de la autorización sanitaria de uso de emergencia, por las causales 1, 2 y 3 del artículo 14 del presente decreto, no habrá lugar al agotamiento de existencias. CAPÍTULO VII REPORTE DE INFORMACIÓN, FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y TRAZABILIDAD

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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