Trazabilidad . El INVIMA requerirá al titular, fabricante, importador y las entidades territoriales de salud en su jurisdicción a todo aquella persona jurídica y natural que intervenga en la cadena del suministro del medicamento, que realicen transacciones o movimientos de inventario con medicamentos que usen bajo autorización sanitaria de uso de emergencia, quienes deberán llevar registros de dichos movimientos y de la información que considere pertinente por las autoridades sanitarias competentes, con el fin de garantizar la trazabilidad de los medicamentos en el marco de lo dispuesto en el presente decreto. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Decreto 1787 de 2020 →Vigente
Artículo 19
Trazabilidad
Decreto 1787 de 2020 · Por el cual se establecen las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid - 19 en vigencia de la emergencia sanitaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.