DecretoVigente
Decreto 3057 de 1968
Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil: Fijar La Política En Materia De Administración De Personal Civil; Dirigir Y Administrar Los Sistemas De Clasificación Y Remuneración; Participar En La Conformación Y Modificación De Las Plantas De Personal De Los Diferentes Organismos; Establecer Los Sistemas De Selección; Formular, De Acuerdo Con La Escuela Superior De Administración Pública, Los Programas De Capacitación; Fomentar, En Coordinación Con Los Organismos Administrativos Pertenecientes, Los Servicios Y Programas De Bienestar Social Para Los Empleados Civiles Y Sus Familias; Expedir Los Reglamentos Para La Clasificación De Servicios Y La Aplicación Del Régimen Disciplinario; Preparar, En Coordinación Con Los Organismos Interesados, Los Reglamentos De Las Carreras Especiales: Determinar Los Sistemas Y Procedimiento De Registro, Control Y Estadísticas De Personal; Dar Asesoría En La Administración De Personal A Los Departamentos Y Municipios Que La Soliciten Y, En General, Orientar Técnicamente A Las Unidades De Personal A Los Diferentes Organismos Para El Mejor Cumplimiento De Sus Funciones2Para El Desarrollo De Las Funciones Adscritas Por El Artículo Anterior Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Establecese La Siguiente Estructura: Jefatura Secretaría General Oficina Jurídica División De Clasificación Y Remuneración División De Registro Central División De Selección Y Capacitación Sección De Selección Sección De Capacitación División De Bienestar Social Fondo De Bienestar Social Unidades Asesoras Y Coordinadoras: Consejo Superior Del Servicio Civil Consejo De Bienestar Social Consejos De Selección3De La Jefatura Del Departamento4De La Secretaria General5Del Consejo Superior Del Servicio Civil6De La Oficina Jurídica7De La División De Clasificación Y Remuneración8De La División De Registro Central9De La División De Selección Y Capacitación10De La División De Bienestar Social11Del Fondo Nacional De Bienestar Social12Del Consejo De Bienestar Social13El Patrimonio Del Fondo Estará Integrado Por: A) Un Aporte Inicial De Veinte Millones De Pesos ($ 2014Artículo 1415Del Consejo De Selección16Los Honorarios De Los Miembros De Los Consejos De Bienestar Social Y De Selección Se Fijarán Por Medio De Resolución Ejecutiva17Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1679 De 1960 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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