° De la Secretaria General . A la Secretaria General le corresponde asistir al Jefe del Departamento en la dirección y coordinación de los servicios técnicos y dirigir la prestación de los servicios administrativos del Departamento. Son funciones del Secretario General: 1° Suplir al Jefe del Departamento, durante sus faltas temporales o accidentales, cuando así lo disponga el Presidente de la República; 2° Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación de la política y planes de acción y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan; 3) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas; 4) Asistir al Jefe del Departamento en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley que se relacionen con las materias propias del Departamento, para rendir al Jefe las informaciones pertinentes, y preparar oportunamente de acuerdo con él, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República con respecto a la sanción u objeción de tales proyectos; 5) Representar al Jefe del Departamento en las actividades oficiales que éste señale: 6) Dirigir, de acuerdo con la oficina de presupuesto, la elaboración del proyecto de presupuesto de gastos del Departamento y presentarlo al Jefe acompañado de su explicación y justificación detallada de cada una de las respectivas apropiaciones: 7) Elaborar y revisar, según el caso, los proyectos de decretos o resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Jefe del Departamento; 8) Tramitar y llevar a la consideración del Jefe los contratos relacionados con los servicios del Departamento; 9) Dirigir la inspección de las labores de las Oficinas de Personal y los Establecimientos de Capacitación de personal civil; 10) Dirigir las campañas de divulgación e información sobre los sistemas y actividades del servicio de administración de personal civil y orientar y coordinar los programas de bienestar social de los servidores del Estado; 11) Ordenar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias deban rendir al Jefe del Departamento y asistir a éste en la elaboración de los informes que deba presentar al Presidente de la República y al Congreso Nacional; 12) Autorizar con su firma los actos del Jefe del Departamento, y 13) Cumplir las demás funciones que le delegue el Jefe del Departamento.
Para ser nombrado Secretario General, se requieren las mismas calidades y condiciones exigidas para los Secretarios Generales de los Ministerios, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 1050 de 1968.