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Artículo 13

El Patrimonio Del Fondo Estará Integrado Por: A) Un Aporte Inicial De Veinte Millones De Pesos ($ 20

Decreto 3057 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Fondo estará integrado por

a)

Un aporte inicial de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) que apropiará el gobierno Nacional y los bienes raíces que el mismo Gobierno queda autorizado para asignarle y que adquiera o haya adquirido por virtud de disposiciones legales para objetivos de vivienda de los servidores públicos;

b)

Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto Nacional;

c)

Los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios o cualquier otra entidad oficial;

d)

Las donaciones de entidades o personas naturales o jurídicas;

e)

El valor de las multas impuestas como sanción a los servidores del Estado con excepción de las que se impongan al personal del Ministerio de Defensa Nacional;

f)

Los productos del procesamiento y venta de rezagos de papel inservible en todas las dependencias nacionales, con excepción de los Ministerio de Defensa Nacional;

g)

Los bienes inmuebles que el Estado le trasfiera para el cumplimiento de sus fines;

h)

Por el valor de los servicios que preste la División de Bienestar Social y por los recursos que esta alleguen en el normal desarrollo de sus actividades.

i)

Por los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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