Articulo14. Los bienes del Fondo Nacional del Bienestar Social y todas sus actividades estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales. Asimismo, estarán exentos de toda clase de impuesto las transferencias a título gratuito, las herencias y legados que se hagan a favor del mismo y serán deducibles de la renta para efectos tributarios, las donaciones que se le hagan.
Decreto 3057 de 1968 →Vigente
Artículo 14
Decreto 3057 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.