Micelio

Artículo 1

Corresponde Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil: Fijar La Política En Materia De Administración De Personal Civil; Dirigir Y Administrar Los Sistemas De Clasificación Y Remuneración; Participar En La Conformación Y Modificación De Las Plantas De Personal De Los Diferentes Organismos; Establecer Los Sistemas De Selección; Formular, De Acuerdo Con La Escuela Superior De Administración Pública, Los Programas De Capacitación; Fomentar, En Coordinación Con Los Organismos Administrativos Pertenecientes, Los Servicios Y Programas De Bienestar Social Para Los Empleados Civiles Y Sus Familias; Expedir Los Reglamentos Para La Clasificación De Servicios Y La Aplicación Del Régimen Disciplinario; Preparar, En Coordinación Con Los Organismos Interesados, Los Reglamentos De Las Carreras Especiales: Determinar Los Sistemas Y Procedimiento De Registro, Control Y Estadísticas De Personal; Dar Asesoría En La Administración De Personal A Los Departamentos Y Municipios Que La Soliciten Y, En General, Orientar Técnicamente A Las Unidades De Personal A Los Diferentes Organismos Para El Mejor Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 3057 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil: fijar la política en materia de administración de personal civil; dirigir y administrar los sistemas de clasificación y remuneración; participar en la conformación y modificación de las plantas de personal de los diferentes organismos; establecer los sistemas de selección; formular, de acuerdo con la Escuela Superior de Administración Pública, los programas de capacitación; fomentar, en coordinación con los organismos administrativos pertenecientes, los servicios y programas de bienestar social para los empleados civiles y sus familias; expedir los reglamentos para la clasificación de servicios y la aplicación del régimen disciplinario; preparar, en coordinación con los organismos interesados, los reglamentos de las carreras especiales: determinar los sistemas y procedimiento de registro, control y estadísticas de personal; dar asesoría en la administración de personal a los Departamentos y Municipios que la soliciten y, en general, orientar técnicamente a las unidades de personal a los diferentes organismos para el mejor cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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