De la División de Bienestar Social. Son funciones de la División de Bienestar Social las siguientes: prospectar y ejecutar la política del Estado en materia de bienestar social para los servidores públicos y sus familias; adelantar, en coordinación con el Departamento Nacional de Estadísticas, las investigaciones requeridas para determinar las necesidades en materia de vivienda, salud, educación, capacitación, cultura, recreación, protección y ayuda familiar para los servidores del Estado: fomentar, coordinar y promover toda clase de actividades tendientes al incremento del bienestar social de los servidores públicos y de sus familias; colaborar con las entidades públicas respectivas en el estudio y desarrollo de los programas que se deben ejecutar, con el fin de asegurar a los servidores del Estado y a sus familias mejores condiciones económicas, educativas, sociales, culturales, sanitarias y recreativas; coordinar las actividades de la División con las que desarrollen otros organismo del sector público o privado que cumplan la misma finalidad y en especial con las unidades de personal de las diferentes entidades; divulgar los planes y programas sobre bienestar social y los resultados que se obtengan y las demás que le asigne el Gobierno.
Decreto 3057 de 1968 →Vigente
Artículo 10
De La División De Bienestar Social
Decreto 3057 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.