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DecretoCompilado

Decreto 1432 de 2013

por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

32artículos
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0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Fondo Nacional De Vivienda (Fonvivienda) Y Las Cajas De Compensación Familiar, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo 4° Del Artículo 68 De La Ley 49 De 1990, Adicionado Por El Artículo 185 De La Ley 1607 De 2012, Celebrarán Un Contrato De Fiducia Mercantil Con El Objeto De Que El Patrimonio Autónomo Que Se Constituya, Administre Los Recursos Para Ejecutar Un Programa De Vivienda De Interés Prioritario Para La Población Que Se Encuentre Dentro De Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto, El Cual En Adelante Se Denominará "programa De Vivienda De Interés Prioritario Para Ahorradores"2Serán Fideicomitentes Del Contrato De Fiducia Mercantil Al Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Fonvivienda Y Las Cajas De Compensación Familiar Que Deban Transferir Recursos Al Patrimonio Autónomo, De Acuerdo Con Lo Establecido En Este Decreto3Serán Activos Del Patrimonio Autónomo Que Se Constituya, De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto, Los Siguientes Recursos: A) Aquellos De Que Trata El Artículo 4° De Este Decreto; B) Aquellos Recursos Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De La Ley 1607 De 2012 Correspondan A Subsidios Familiares De Vivienda Otorgados Por Las Cajas De Compensación Familiar Que No Hubieren Sido Aplicados Dentro Del Término De Su Vigencia4A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 2015, Las Cajas De Compensación Familiar, De Acuerdo Con Su Cuociente Particular De Recaudo Y A Las Apropiaciones Mensuales Del Fovis Obligatorio, Componente Vivienda, Deberán Girar Mensualmente Al Patrimonio Autónomo Que Se Constituya Según Lo Establecido En El Presente Decreto, La Suma Que Resulte De La Aplicación De Los Siguientes Porcentajes: Año Cajas De Compensación Familiar Con Cuociente Superior Al 110% Cajas De Compensación Familiar Con Cuociente Inferior Al 110% 2013 35% 25% 2014 37% 30% 2015 14% 8% Para El Año 2013 Las Cajas De Compensación Familiar Con Cuociente Particular De Recaudo Superior Al Ciento Diez Por Ciento (110%) Destinarán Mensualmente El Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) De Las Apropiaciones Del Fovis Obligatorio, Componente Vivienda Y Las Cajas De Compensación Familiar Con Cuociente Particular De Recaudo Inferior Al Ciento Diez Por Ciento (110%) Destinarán Mensualmente El Veinticinco Por Ciento (25%) De Las Mismas Apropiaciones, Para Ser Girado Al Patrimonio Autónomo Que Se Constituya De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto5La Obligación De Las Cajas De Compensación De Realizar Los Aportes De Que Tratan Los Literales A) Y B) Del Artículo 3° Del Presente Decreto Constará En Forma Expresa En El Contrato De Fiducia Mercantil Que Se Celebre Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto6Corresponderá A La Sociedad Fiduciaria Que Se Seleccione Para El Efecto, Actuando Como Vocera Del Patrimonio Autónomo Constituido De Acuerdo Con El Presente Decreto Ejecutar, Además De Las Obligaciones Que Se Señalen En El Contrato De Fiducia Mercantil, Las Siguientes: A) Recaudar Los Recursos Que Deban Ser Transferidos Por Las Cajas De Compensación Familiar Y Los Que Estas Aporten Voluntariamente, De Acuerdo Con Lo Establecido En Este Decreto; B) Recibir Los Recursos Que Transfiera Fonvivienda, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto Y Con Las Normas Presupuestales Vigentes; C) Invertir Transitoriamente Los Recursos Administrados, De Acuerdo Con La Ley, Con El Decreto Número 1525 De 2008 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan, Y Con Las Instrucciones Que Imparta El Comité Financiero En El Marco De Las Normas Antes Citadas; D) Administrar Los Recursos De Conformidad Con Las Obligaciones Que Se Señalen En El Contrato De Fiducia Mercantil Y Las Instrucciones Impartidas Por Los Órganos De Decisión Que Se Constituyan Al Interior Del Patrimonio Autónomo; E) Adelantar Los Procedimientos Y Elaborar Y Suscribir Los Documentos Necesarios Para Que El Comité Técnico Del Fideicomiso, Con Fundamento En Los Términos De Referencia Que Defina El Mismo, Seleccione Los Proyectos De Vivienda Nueva Urbana De Interés Prioritario Que Se Ejecutarán En El Marco Del Programa A Que Se Refiere El Presente Decreto; F) Certificar A Los Proponentes De Los Proyectos Seleccionados, Que Cuentan Con Un Cupo Para La Asignación De Subsidios Familiares De Vivienda En Un Número Igual Al Número De Viviendas Del Proyecto Seleccionado, Los Cuales Les Serán Desembolsados En Los Términos Y Condiciones Que Se Señalen En Los Términos De Referencia Del Proceso De Selección; G) Desembolsar A Los Oferentes De Los Proyectos Seleccionados Que Hayan Cumplido Con Los Requisitos Establecidos En Los Términos De Referencia Respectivos, Los Recursos De Los Subsidios Familiares De Vivienda Para Los Hogares Que Haya Propuesto El Oferente Y Que Hayan Cumplido Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto7Con Cargo A Los Recursos Administrados Por El Patrimonio Autónomo Al Que Hace Referencia El Presente Decreto, Se Sufragarán Los Costos En Que Se Incurra Para El Manejo Y Control De Los Recursos, Los Gastos De Operación Y Cualquier Otro Gasto Que Se Requiera Para El Desarrollo, Implementación Y Divulgación Del Programa Destinado A Los Hogares A Que Hace Referencia El Presente Decreto8Artículo 89La Vigencia De Los Subsidios De Vivienda Destinados A La Adquisición De Vivienda De Interés Prioritario Urbana Nueva De Que Trata El Presente Decreto, Será De Doce (12) Meses Contados A Partir Del Primer Día Del Mes Siguiente A La Fecha De Su Asignación10Los Potenciales Deudores De Crédito Pertenecientes A Los Hogares Que Resulten Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Vivienda A Que Se Refiere El Artículo 8° De Este Decreto, Podrán Acceder A La Cobertura De Tasa De Interés Prevista En El Artículo 123 De La Ley 1450 De 2011, A Través De Créditos Otorgados Por Los Establecimientos De Crédito Para Compra De Vivienda, En Las Condiciones Y Términos Que Establezca El Gobierno Nacional11Las Entidades Financieras Que Otorguen Créditos A Los Hogares Que Resulten Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Vivienda Al Que Hace Referencia El Artículo 8° De Este Decreto, Serán Beneficiarias De Una Garantía, Cuya Prima Pagará Fonvivienda Con Cargo A Su Presupuesto De Inversión, La Cual Cubrirá Hasta El Setenta Por Ciento (70%) De La Pérdida Estimada Del Crédito Obtenido A Su Favor Para La Adquisición De La Vivienda De Interés Prioritario, En Los Términos Establecidos Por El Fondo Nacional De Garantías Para Este Producto De Garantía12Podrán Ser Beneficiarios Del Programa Que Se Desarrolle A Través Del Patrimonio Autónomo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Los Hogares Que Cumplan Las Siguientes Condiciones: A) Tener Ingresos Totales Mensuales No Superiores Al Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; B) No Ser Propietarios De Una Vivienda En El Territorio Nacional; C) No Haber Sido Beneficiarios De Un Subsidio Familiar De Vivienda Que Haya Sido Efectivamente Aplicado, Salvo Quienes Hayan Perdido La Vivienda Por Imposibilidad De Pago, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 33 De La Ley 546 De 1999 O Cuando La Vivienda En La Cual Se Haya Aplicado El Subsidio Haya Resultado Totalmente Destruida O Quedado Inhabitable Como Consecuencia De Desastres Naturales, Calamidades Públicas, Emergencias, O Atentados Terroristas; D) No Haber Sido Beneficiarios, A Cualquier Título, De Las Coberturas De Tasa De Interés, Establecidas En Los Decretos 1143 De 2009, 1190 De 2012 Y 701 De 2013; E) Aportar Al Oferente, Para La Adquisición De La Vivienda, El Valor Al Que Se Refiere El Artículo 15 De Este Decreto, Que Constituirá El Ahorro Del Hogar, El Cual Podrá Acreditarse Como Requisito Para La Asignación Del Subsidio Familiar De Vivienda A Que Hace Referencia El Artículo 8° De Este Decreto13Los Beneficiarios Del Programa Reglamentado En El Presente Decreto Tendrán Derecho A Un Solo Subsidio A Otorgarse En El Marco Del Mismo14Los Oferentes De Proyectos De Vivienda De Interés Prioritaria Que Resulten Seleccionados De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto, Presentarán Ante El Patrimonio Autónomo Un Listado Conformado Por Un Número De Hogares Igual O Mayor Al Número De Viviendas Del Proyecto Seleccionado, Que Se Hayan Postulado Con El Propósito De Ser Beneficiarios Del Mencionado Proyecto Y Que Reúnan Los Requisitos Señalados En El Artículo 12 Del Presente Decreto, El Cual Deberá Contener Como Mínimo El Nombre Completo Y El Documento De Identificación De Cada Uno De Los Miembros Del Hogar Propuesto Por El Oferente15Los Hogares Acreditarán Un Ahorro Mínimo Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Valor De La Vivienda16El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Definirá Los Criterios Para La Distribución Y Redistribución De Los Recursos Del Programa Al Que Hace Referencia Este Decreto En El Territorio Nacional Y Fonvivienda Los Aplicará17Los Oferentes De Proyectos De Vivienda Nueva De Interés Prioritario Podrán Ofertar A Los Patrimonios Autónomos De Que Trata El Presente Decreto, Proyectos De Vivienda Construidas, En Construcción, O Por Iniciar, Siempre Y Cuando Cumplan Con Las Condiciones Y Requisitos De La Convocatoria18En La Convocatoria Para El Desarrollo De Proyectos De Vivienda De Interés Prioritario A Los Que Hace Referencia El Presente Decreto, El Patrimonio Autónomo Deberá Exigir, Como Mínimo, Los Requisitos A Que Hacen Referencia Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 6° De La Ley 1537 De 2012, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Número 2045 De 2012 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan19El Valor De La Vivienda De Interés Prioritario Nueva En La Que Se Aplicarán Los Subsidios A Los Que Hace Referencia El Presente Decreto No Podrá Superar Los Setenta (70) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes20Los Oferentes De Los Proyectos Seleccionados, Que Incumplan Los Términos O Condiciones Establecidos En Los Términos De Referencia De Los Procesos De Selección Que Adelanten Los Patrimonios Autónomos A Que Se Refiere Este Decreto, O Los Términos Y Condiciones Señalados En Su Oferta, Estarán Sujetos A Las Investigaciones Y Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 22 De La Ley 1537 De 2012, Y Las Normas Que La Modifiquen, Adicionen, Sustituyan O Reglamenten21El Patrimonio Autónomo Remitirá Al Representante De Las Cajas De Compensación Familiar Que Se Indique En El Contrato De Fiducia Mercantil, El Listado De Los Hogares Propuestos Por Los Oferentes De Los Proyectos Seleccionados, Para Que Se Realice La Verificación Del Cumplimiento De Las Condiciones Establecidas En El Artículo 12 Del Presente Decreto22Las Entidades Otorgantes Del Subsidio O Quienes Estas Indiquen Tendrán La Facultad De Revisar En Cualquier Momento La Consistencia De La Información Suministrada En El Listado Aportado Por El Oferente De Los Proyectos O En Sus Anexos23Si Se Adviene La Presencia De Presunta Falsedad O Imprecisión En La Documentación O Información Presentada Para Acreditar Los Requisitos Para Ser Beneficiario Del Subsidio Familiar De Vivienda, Se Solicitará Al Hogar Y/O Al Oferente Que Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes Emita Las Aclaraciones Del Caso24Las Cajas De Compensación Familiar O Fonvivienda, Cuando Hagan Uso De La Facultad Contemplada En El Artículo 22 Del Presente Decreto, Una Vez Verificada La Información, Devolverán Al Patrimonio Autónomo El Listado De Los Hogares Que Presenten Alguna De Las Siguientes Condiciones, Para Que Solicite Su Sustitución Al Oferente De Los Proyectos: A) Cuando Alguno De Los Miembros Del Hogar Propuesto Haya Sido Beneficiario De Un Subsidio Familiar De Vivienda Con El Cual Haya Adquirido Una Vivienda O Construido Una Solución Habitacional, Aun Cuando La Vivienda Haya Sido Transferida, Es Decir, Cuando El Subsidio Familiar De Vivienda Haya Sido Efectivamente Aplicado En Una Solución De Vivienda; B) Cuando Alguno De Los Miembros Del Hogar Propuesto Haya Sido Beneficiario De Una Cobertura De La Tasa De Interés; C) Cuando Alguno De Los Miembros Del Hogar Propuesto Sea Propietario De Una O Más Viviendas; D) Cuando Alguno De Los Miembros Del Hogar Propuesto Haya Sido Sancionado Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 30 De La Ley 3ª De 1991 O Las Normas Que La Modifiquen, Adicionen O Sustituyan25Cuando Se Determinen Los Hogares Beneficiarios De Cada Uno De Los Proyectos, Una Vez Surtido El Proceso De Verificación De Los Listados Aportados Por Los Oferentes, El Patrimonio Autónomo Realizará Los Desembolsos Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) Los Recursos Provenientes De Las Cajas De Compensación Familiar Se Otorgarán De Acuerdo Con Las Prioridades Señaladas En El Artículo 68 De La Ley 49 De 1990; B) Los Recursos Provenientes De Fonvivienda Se Asignarán De Manera Prioritaria A Los Hogares Independientes O Informales Que Cumplan Con Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto26Las Cajas De Compensación Familiar Deberán: A) Apropiar Los Recursos De Los Subsidios A Los Que Hace Referencia El Presente Decreto Y Girarlos De Acuerdo Con Lo Señalado En El Mismo Y En El Contrato De Fiducia Mercantil; B) Apoyar A Los Oferentes En La Promoción Y/O Venta De Los Proyectos Seleccionados, Cuando Aquellos Lo Soliciten; C) Verificar La Información Presentada Por Los Hogares Propuestos Por El Oferente De Los Proyectos E Informar El Resultado Al Patrimonio Autónomo; D) Asignar Los Subsidios Familiares De Vivienda Que Deban Ser Otorgados Con Cargo A Sus Recursos27El Patrimonio Autónomo Comunicará Al Oferente De Los Proyectos El Resultado De La Verificación De Los Listados, Así Como La Fecha De Expedición Del Acto De Asignación De Los Subsidios Por Parte De La Entidad Otorgante, Para Que El Oferente Informe Dicho Resultado A Los Beneficiarios28Cuando Se Compruebe Que Se Recibió El Beneficio Del Subsidio Familiar De Vivienda De Manera Fraudulenta O Utilizando Documentos Falsos, Se Solicitará A La Autoridad Competente El Inicio De Una Investigación Por El Delito De Fraude En Subvenciones Señalado En El Artículo 403 A De La Ley 599 De 2000 Y En El Parágrafo 2° Del Artículo 21 De La Ley 1537 De 201229El Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata El Artículo 8° Del Presente Documento, Se Entenderá Legalizado Con Los Siguientes Documentos: 130Cuando Los Beneficiarios Del Programa Al Que Se Refiere Este Decreto Transfieran Cualquier Derecho Real Sobre La Solución De Vivienda O Dejen De Residir En Ella Antes De Haber Transcurrido Diez (10) Años Desde La Fecha De Su Transferencia, Sin Mediar Permiso Específico Fundamentado En Razones De Fuerza Mayor, En Los Términos A Que Se Refiere El Artículo 8° De La Ley 3ª De 1991, Modificado Por El Artículo 21 De La Ley 1537 De 2012, Previo Desarrollo Del Procedimiento A Que Haya Lugar, Deberán Girar A La Cuenta Que Indique La Entidad Otorgante El Monto De Los Subsidios Asignados31Los Recursos Que Destine El Gobierno Nacional Para El Desarrollo Del Programa Al Que Hace Referencia El Presente Decreto, Serán Apropiados En El Presupuesto General De La Nación A Través De Fonvivienda O Quien Haga Sus Veces, Y Serán Comprometidos Con Cargo A Su Presupuesto De Inversión32El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias