Micelio

Artículo 1

El Fondo Nacional De Vivienda (Fonvivienda) Y Las Cajas De Compensación Familiar, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo 4° Del Artículo 68 De La Ley 49 De 1990, Adicionado Por El Artículo 185 De La Ley 1607 De 2012, Celebrarán Un Contrato De Fiducia Mercantil Con El Objeto De Que El Patrimonio Autónomo Que Se Constituya, Administre Los Recursos Para Ejecutar Un Programa De Vivienda De Interés Prioritario Para La Población Que Se Encuentre Dentro De Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto, El Cual En Adelante Se Denominará "programa De Vivienda De Interés Prioritario Para Ahorradores"

Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo 4

del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, celebrarán un contrato de fiducia mercantil con el objeto de que el patrimonio autónomo que se constituya, administre los recursos para ejecutar un Programa de Vivienda de Interés Prioritario para la población que se encuentre dentro de las condiciones señaladas en el presente decreto, el cual en adelante se denominará "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores". Dicho contrato de fiducia mercantil se someterá a las condiciones y requisitos señalados en el presente decreto.

Parágrafo 1

Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar seleccionarán a la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y celebrarán y ejecutarán el respectivo contrato de fiducia mercantil, con sujeción al régimen previsto en el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012.

Parágrafo 2

En caso de requerirse, Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir nuevos patrimonios autónomos para ejecutar el programa reglamentado en el presente decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo 4

del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012. En este caso, los patrimonios autónomos que se constituyan se regirán por lo establecido en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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