Micelio

Artículo 30

Cuando Los Beneficiarios Del Programa Al Que Se Refiere Este Decreto Transfieran Cualquier Derecho Real Sobre La Solución De Vivienda O Dejen De Residir En Ella Antes De Haber Transcurrido Diez (10) Años Desde La Fecha De Su Transferencia, Sin Mediar Permiso Específico Fundamentado En Razones De Fuerza Mayor, En Los Términos A Que Se Refiere El Artículo 8° De La Ley 3ª De 1991, Modificado Por El Artículo 21 De La Ley 1537 De 2012, Previo Desarrollo Del Procedimiento A Que Haya Lugar, Deberán Girar A La Cuenta Que Indique La Entidad Otorgante El Monto De Los Subsidios Asignados

Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los beneficiarios del programa al que se refiere este decreto transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, en los términos a que se refiere el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, previo desarrollo del procedimiento a que haya lugar, deberán girar a la cuenta que indique la entidad otorgante el monto de los subsidios asignados. Dicha entidad podrá iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos.

Parágrafo

La disposición contenida en el presente artículo no impide la posibilidad para el beneficiario del subsidio, de constituir de acuerdo con las normas vigentes, una hipoteca a favor de la entidad otorgante del crédito requerido para lograr el cierre financiero de la vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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