Micelio

Artículo 26

Las Cajas De Compensación Familiar Deberán: A) Apropiar Los Recursos De Los Subsidios A Los Que Hace Referencia El Presente Decreto Y Girarlos De Acuerdo Con Lo Señalado En El Mismo Y En El Contrato De Fiducia Mercantil; B) Apoyar A Los Oferentes En La Promoción Y/O Venta De Los Proyectos Seleccionados, Cuando Aquellos Lo Soliciten; C) Verificar La Información Presentada Por Los Hogares Propuestos Por El Oferente De Los Proyectos E Informar El Resultado Al Patrimonio Autónomo; D) Asignar Los Subsidios Familiares De Vivienda Que Deban Ser Otorgados Con Cargo A Sus Recursos

Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas de Compensación Familiar deberán

a)

Apropiar los recursos de los subsidios a los que hace referencia el presente decreto y girarlos de acuerdo con lo señalado en el mismo y en el contrato de fiducia mercantil;

b)

Apoyar a los oferentes en la promoción y/o venta de los proyectos seleccionados, cuando aquellos lo soliciten;

c)

Verificar la información presentada por los hogares propuestos por el oferente de los proyectos e informar el resultado al patrimonio autónomo;

d)

Asignar los subsidios familiares de vivienda que deban ser otorgados con cargo a sus recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1432 de 2013