Las Cajas De Compensación Familiar Deberán: A) Apropiar Los Recursos De Los Subsidios A Los Que Hace Referencia El Presente Decreto Y Girarlos De Acuerdo Con Lo Señalado En El Mismo Y En El Contrato De Fiducia Mercantil; B) Apoyar A Los Oferentes En La Promoción Y/O Venta De Los Proyectos Seleccionados, Cuando Aquellos Lo Soliciten; C) Verificar La Información Presentada Por Los Hogares Propuestos Por El Oferente De Los Proyectos E Informar El Resultado Al Patrimonio Autónomo; D) Asignar Los Subsidios Familiares De Vivienda Que Deban Ser Otorgados Con Cargo A Sus Recursos
Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Cajas de Compensación Familiar deberán
a)
Apropiar los recursos de los subsidios a los que hace referencia el presente decreto y girarlos de acuerdo con lo señalado en el mismo y en el contrato de fiducia mercantil;
b)
Apoyar a los oferentes en la promoción y/o venta de los proyectos seleccionados, cuando aquellos lo soliciten;
c)
Verificar la información presentada por los hogares propuestos por el oferente de los proyectos e informar el resultado al patrimonio autónomo;
d)
Asignar los subsidios familiares de vivienda que deban ser otorgados con cargo a sus recursos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.