Micelio

Artículo 28

Cuando Se Compruebe Que Se Recibió El Beneficio Del Subsidio Familiar De Vivienda De Manera Fraudulenta O Utilizando Documentos Falsos, Se Solicitará A La Autoridad Competente El Inicio De Una Investigación Por El Delito De Fraude En Subvenciones Señalado En El Artículo 403 A De La Ley 599 De 2000 Y En El Parágrafo 2° Del Artículo 21 De La Ley 1537 De 2012

Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones señalado en el artículo 403 A de la Ley 599 de 2000 y en el

Parágrafo 2

del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o información falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1432 de 2013