°. Serán activos del patrimonio autónomo que se constituya, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, los siguientes recursos
Aquellos de que trata el artículo 4° de este decreto;
Aquellos recursos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 correspondan a subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar que no hubieren sido aplicados dentro del término de su vigencia. El monto de estos recursos será certificado por la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la expedición del presente decreto, indicando expresamente el valor que cada una de las Cajas de Compensación Familiar deberá transferir al patrimonio autónomo;
Los que en ejercicio de las facultades otorgadas por el
del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 transfiera Fonvivienda; d) Los demás recursos del Fondo para el Subsidio de Vivienda de Interés Social (Fovis), que decidan transferir las Cajas de Compensación Familiar voluntariamente, en ejercicio de las facultades otorgadas por el
del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012; e) Los recursos de los subsidios familiares de vivienda otorgados por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia de este decreto, que sean transferidos a solicitud de sus beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto; f) Los rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos; g) Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito.