Micelio

Artículo 24

Las Cajas De Compensación Familiar O Fonvivienda, Cuando Hagan Uso De La Facultad Contemplada En El Artículo 22 Del Presente Decreto, Una Vez Verificada La Información, Devolverán Al Patrimonio Autónomo El Listado De Los Hogares Que Presenten Alguna De Las Siguientes Condiciones, Para Que Solicite Su Sustitución Al Oferente De Los Proyectos: A) Cuando Alguno De Los Miembros Del Hogar Propuesto Haya Sido Beneficiario De Un Subsidio Familiar De Vivienda Con El Cual Haya Adquirido Una Vivienda O Construido Una Solución Habitacional, Aun Cuando La Vivienda Haya Sido Transferida, Es Decir, Cuando El Subsidio Familiar De Vivienda Haya Sido Efectivamente Aplicado En Una Solución De Vivienda; B) Cuando Alguno De Los Miembros Del Hogar Propuesto Haya Sido Beneficiario De Una Cobertura De La Tasa De Interés; C) Cuando Alguno De Los Miembros Del Hogar Propuesto Sea Propietario De Una O Más Viviendas; D) Cuando Alguno De Los Miembros Del Hogar Propuesto Haya Sido Sancionado Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 30 De La Ley 3ª De 1991 O Las Normas Que La Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas de Compensación Familiar o Fonvivienda, cuando hagan uso de la facultad contemplada en el artículo 22 del presente decreto, una vez verificada la información, devolverán al patrimonio autónomo el listado de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones, para que solicite su sustitución al oferente de los proyectos

a)

Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda;

b)

Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto haya sido beneficiario de una cobertura de la tasa de interés;

c)

Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto sea propietario de una o más viviendas;

d)

Cuando alguno de los miembros del hogar propuesto haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1

Las causales señaladas en los literales a) y c) no aplicarán cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.

Parágrafo 2

En todo caso, la sustitución de hogares a que se refiere el presente artículo deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia o en los cronogramas aprobados por el supervisor del proyecto y/o el Comité Técnico del Fideicomiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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